Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz Artículo 14 BIS Chile
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
Artículo 14 BIS.
Si la industria terminal armare o ensamblare vehículos bajo licencia de fabricación otorgada por los propietarios de dos o más marcas comerciales, los beneficios indicados en el inciso cuarto del artículo 3° y en los artículos 9° y 11 bis se concederán respecto de cada marca particular. Asimismo, las condiciones exigidas para acceder a la extensión del período de vigencia del beneficio fiscal contemplado en el artículo 10 se evaluarán para cada marca por separado.
Para estos efectos, al aprobar los programas de compensación a que se refiere el artículo 3°, la Comisión Automotriz deberá consignar mediante la extensión de un certificado, la marca automotriz a cuya cuenta se practicará la exportación y a cuyo favor se abonarán los derechos de importación correspondientes.
Para efectuar los cómputos indicados en el inciso cuarto del artículo 10, las exportaciones en exceso y el crédito fiscal en exceso se determinarán para cada marca de vehículo que haya sido armado o ensamblado, en conformidad con los registros que lleve la Comisión Automotriz y los antecedentes que ésta exija a la industria terminal.
Chile Art. 14 BIS Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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